lunes, 14 de febrero de 2011

bioética: políticas públicas y derechos humanos

Este día transcurre con calma inaudita, el bosque se invade de quietud, el sol resplandece y calienta todo a su alrededor, y yo descanso al fin un poco.  

En medio de arreglos domésticos, el atardecer presume con luminosidad amarilla entre las ramas de los árboles y mi casa recobra su vida, tras el abandono de los últimos meses. A la vez, me preparo para volver a visitarla en vez de habitarla, anhelando poder pasar la mayor parte del tiempo cerca de mi ethos y mi eros.

Me preparo ahora para adentrarme a una definición de bioética que pueda "operativizar" (confieso que este "verbo" y este concepto me parece un tanto desagradable) sin embargo, me ayuda para lo que busco con dicha definición.

Mi tesis de doctorado está desmembrada entre un proyecto inicial que añoro, una practicidad urgente que me limita, un proceso metodológico para redefinir el tema que aplaudo, y la falta de consenso sobre el carácter bioético de estos objetivos. Una vez acotado el tema a su más simple expresión, me he visto impedida de empezar a desarrollar lo que queda de mi investigación. Entre otras razones, porque la investigación cambió radicalmente. Afortunadamente dialogué con una amiga muy querida, quien me abrió los ojos a un gran ausente en mi investigación y, al intercambiar ideas, entendí que puedo conciliar todos los fines que este doctorado encierra, lo cual me libera mucho para avanzar a medida que empieza a manifestarse el entusiasmo (todavía temeroso y tímido).

Los días han seguido su curso y logré concluir la primera entrega en par sobre la bioética y los derechos humanos, la cual comparto como versión preliminar en proceso de revisión y discusión, así que todos sus comentarios son bienvenidos...como un preámbulo para el ánalisis de políticas públicas en temas que se conjuguen con la bioética, como primera aproximación a la comprensión de la bioética.


Y tú ... ¿en qué te demoras?


[México DF, enero de 2011
Dr. Luis González Placencia
Mtra. Mariana Lojo Solórzano]



Los derechos humanos
ante las perspectivas de la bioética.
Puntos de encuentro

“Nosotros los pueblos
de las Naciones Unidas
resueltos
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
y con tales finalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos,
hemos decidido aunar
nuestros esfuerzos para
realizar estos designios.”

(Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, 1945)

La segunda guerra mundial marca un hito en la comprensión de la humanidad sobre sí misma. El desarrollo tecnológico dio muestras inéditas de barbarie y maltrato entre los seres humanos. A partir de entonces, se establece un nuevo marco jurídico respaldado por la integración de la Organización de las Naciones Unidas.

Una vez firmada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la luz de documentos previos como la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), el Habeas Corpus (Inglaterra, 1679), la Carta Magna (Inglaterra, 1215) y las cuatro Convenciones de Ginebra (1864, 1906, 1929, 1949) –entre otros-, se desencadenan nuevos mecanismos con el fin de propiciar límites para el actuar humano con base en el respeto irreductible a la dignidad humana; dignidad que le es propia a todas la personas sólo por el hecho de ser humanas y sin distinción alguna.

El reconocimiento de estas garantías inherentes a la vida humana cuestiona los abusos sistemáticos de los órganos legítimos de poder sobre las personas –sea cual sea la institución de la que se trate- en tanto, la lógica de dominio que reproduce dichos abusos parte de la asunción de que algunos seres humanos son más valiosos que otros. Por lo que, si asumimos hasta las últimas consecuencias la igual dignidad que compartimos los seres humanos, estamos obligados a reflexionar sobre las prácticas institucionalizadas de violencia social, tanto privada como pública, en donde las relaciones humanas se motivan significadas por principios autoritarios de comunicación. Es decir, estamos comprometidos con motivar nuevas formas de relaciones humanas.

Los ideales que motivaron la Organización de la Naciones Unidas se forjan, en nuestros días, como un proceso de desarrollo de una nueva cultura que se funda en el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en el cual los países han avanzado lentamente, con base en los compromisos adquiridos a través de los instrumentos internacionales (las convenciones, declaraciones, pactos, tratados, protocolos y protocolos facultativos), una vez que han sido ratificados por ellos mismos.

Esta tendencia nace en el seno de las garantías civiles y políticas y, a lo largo del siglo pasado, este ámbito se amplía hacia otras garantías constitutivas del desarrollo de las libertades de la condición humana y de las necesidades que el desarrollo de la vida implica. De esta manera, se incluyen en la agenda progresiva de los derechos humanos, con mayor desarrollo y especificidad, los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos ambientales. Aunado a esto, surgen estándares específicos en materia de derechos humanos que se ocupan, en particular, de grupos de población, como por ejemplo: las mujeres, las y los niños, las personas con discapacidad, etc.

La bioética, por su parte, responde también a las atrocidades de la segunda guerra mundial, levanta la mirada hacia los abusos de la experimentación científica con seres humanos, la eugenesia [La eugenesia o “buen nacer” es una práctica que ha dado lugar a políticas de segregación racial y social en aras del perfeccionamiento genético de la raza humana, como por ejemplo: esterilizaciones masivas. Al mismo tiempo, sigue abierta la discusión sobre cuáles son los límites para la mejora de la calidad de vida de las personas ante la posibilidad de contar con las ventajas de la medicina genómica.], la relación médico-paciente, la ética médica, la salud pública y, en general, sobre el impacto que el desarrollo de las tecnologías de la vida tiene para la autonomía y dignidad humana, así como para la preservación del ambiente. Por otro lado, la bioética, desde su origen, se nutre de la reflexión médico biológica, por lo que no sólo se finca en esta coyuntura de la posguerra y se sitúa de manera importante dentro de la tradición anglosajona del saber; entre sus principales representantes destacan V.R. Potter, T. L. Beauchamp y J. F. Childress.

La distinción específica de esta disciplina se define por la interrogación ética sobre las paradojas[Paradojas que van desde el debate sobre la clonación humana hasta los derechos de los animales, pasando por la eutanasia, el aborto, la medicina genómica, la neuroética, la ecología, los transgénicos, y la justicia distributiva; por citar sólo algunos de los dilemas paradigmáticos de los que se ocupa este saber.]que la evocan e intenta reconciliar (con justicia). En este afán, tiende puentes entre las perspectivas jurídica, científica y biológica, se interroga desde la filosofía, dialoga con la psicología y con la experiencia médica, y establece parámetros para la norma y la reflexión, a partir de casos concretos de estudio y aplicación. Con apertura hacia diversas ramas del conocimiento como puede ser la sociología, la economía, la antropología, etc.

La perspectiva bioética implica una toma de conciencia de que el ámbito de la moralidad, los marcos jurídicos y los códigos de conducta médica han sido rebasados por las posibilidades que el desarrollo tecnocientífico han abierto para el ejercicio de la libertad humana. Junto con el convencimiento de que es imprescindible una ética humana que garantice el respeto entre humanos y humanas, así como, establezca los límites para una relación ambiental equilibrada. Ante esto, no siempre es clara la estrecha dependencia que existe entre las perspectivas de la bioética y los derechos humanos.

Existen dos aproximaciones obvias entre la bioética y los derechos humanos, por un lado, el principio de la dignidad humana como eje rector y, por otro, el ordenamiento jurídico internacional; los cuales están estrechamente relacionados.

De acuerdo con el entramado normativo internacional, para la bioética, destaca el Código de Nüremberg (1946) que establece límites morales, éticos y legales para la práctica de experimentos con seres humanos para que las personas no queden supeditadas al desarrollo del conocimiento. Por el contrario, de acuerdo con este Código, los resultados de la investigación científica deben supeditarse a los parámetros que garantizan el respeto a la dignidad humana, la cual impide tratar a un ser humano como medio. A la base de este parámetro subyace –implícitamente- el hecho de que cada persona es un fin en sí mismo (de ahí que la autonomía es inherente a la condición humana), que cada ser humano es único y que los seres humanos son iguales debido a la condición específica de identidad que define a cada uno de ellos como personas significativamente diferentes entre sí. Por esta razón, los seres humanos están obligados a tratarse con respeto y a trascender los abusos del dominio y del poder en la búsqueda por una vida más humana. Es decir, entre humanos, todos son igualmente dignos, precisamente, porque son humanamente diferentes entre sí -y en esta diferencia radica su irrenunciable dignidad.

En este mismo tenor, se cuenta con la Declaración de Helsinki (1964, revisada en 2000) en donde, además, se especifican algunos procedimientos sobre las características del consentimiento informado de los sujetos de investigación y el funcionamiento de los comités de ética en investigación que evalúan y aprueban el curso de los protocolos de investigación, una vez que se han valorado los riesgos involucrados, los posibles conflictos de interés y la protección para los participantes.

En lo que refiere a la ética en investigación y a la relación médica entre el personal de salud y los pacientes (o usuarios de los servicios de salud), se cuenta con un amplio marco normativo que regula los derechos de los pacientes y la conformación de comités de ética y bioética, a través de los cuales se canalizan las situaciones en las que hay algún riesgo para las personas involucradas. Lo cual amplía el ámbito de la experimentación con seres humanos y nos remite al desarrollo de uno de los campos más ricos de la bioética, a saber: la ética médica. En este sentido, cabe resaltar que la incidencia de la bioética es paradigmática y de alto impacto.

Si bien los médicos ya contaban con principios éticos para el ejercicio de su práctica desde tiempos remotos, la norma bioética trasciende estos códigos de conducta ya interiorizados y apela a una percepción nueva de las prácticas médicas. En donde los individuos establecen una relación cada vez menos asimétrica y el monopolio médico sobre el conocimiento del cuerpo de sus pacientes se diluye ante el derecho que tienen todos los individuos de decidir sobre sí mismos y de, incluso, supeditar criterios médicos a sus creencias de vida (religiosas o no). Ejemplo de ello es la toma de conciencia de que se tiene derecho a solicitar una segunda opinión, a negarse a recibir un tratamiento específico e incluso a decidir bien morir, en los términos que cada persona lo interprete para sí. Lo cual entra en contradicción con algunos de los códigos médicos a los que su formación los obliga de manera natural; y cuestiona el poder ilimitado que yace junto a la ilusión de que el médico no sólo alarga la vida en las mejores condiciones posibles, sino que puede, incluso, evitar los designios de la muerte.

A este respecto no hay muchas dificultades para establecer la relación entre la bioética y los derechos humanos y trazar ámbitos de protección integral. Ya que el fundamento normativo de la bioética reside en los estándares internacionales de derechos humanos -se puede decir- de manera subordinada. En lógica inversa, en lo que refiere a la materia de ecología y relación ambiental, la bioética va a la vanguardia y la argumentación jurídica en materia de derechos humanos recurre a ella –o al menos debería intentar hacerlo- cuando se trata de violaciones al derecho al medio ambiente. Con la ventaja de que la bioética tiene una perspectiva mucho mas amplia, la cual abarca reflexiones sobre una ética para la vida que modifica la relación personal con el medio ambiente y cuestiona la prioridad humana sobre las garantías de los derechos tutelados, al introducir la reflexión sobre los derechos de los animales y los derechos del medio ambiente como ente -y no en referencia al disfrute o no de sus ventajas y virtudes. De esta manera, la aproximación desde la bioética a los derechos ambientales cuestiona la precariedad del sujeto moderno como poseedor absoluto de verdades o verosimilitudes y abre la discusión sobre cuáles son los límites justos que una ética para la vida le impone a los seres humanos.

En cambio, los derechos humanos se fincan y fortalecen para establecer los límites irreductibles para el ejercicio del poder ante la constatación de sus abusos. Lo cual tendría que implicar también una nueva ética del poder ya que, en última instancia, son seres humanos concretos quienes cometen abusos de poder en potestad del Estado (o en potestad de algún monopolio institucionalizado). De esta manera, en lo que refiere a la ética se puede observar, también, que se entrelazan (o podrían relacionarse) las perspectivas bioéticas con los derechos humanos. Sin embargo, el discurso de la defensa de los derechos humanos no se propone deconstruir la subjetividad en donde se encarnan las garantías individuales como obligaciones ineludibles del estado de derecho, así como tampoco se ocupa de las obligaciones que para con el “otro” el individuo contrae a la luz del contrato social.

En concordancia con lo anterior, y con respecto al análisis de los derechos humanos que la bioética puede desarrollar, los estándares internacionales de derechos humanos también se pueden interpretar como subordinados a las perspectivas de la bioética, ya que ésta va aún más allá: nos remite a las prácticas concretas y a la posibilidad de repensar nuestra propia humanidad. En contraposición con el papel fundamental de los derechos humanos en la defensa de las garantías concretas que el presente nos ofrece, ante la amenaza de alguna violación o vulneración de las mismas, sin apelar, necesariamente, a ética alguna.

Sin embargo, cada vez se abren más perspectivas desde el ámbito de los derechos humanos para la promoción, la formación y la educación en derechos humanos, lo cual, una vez que se postula como cultura, implica valores éticos y morales, ineludiblemente; sobre los cuales habría que reflexionar un poco más. Ya que, bien es sabido, la formalidad del derecho no redunda en el hábito de la vida. Y quizá una puerta para la ética del ejercicio de los derechos humanos sea la bioética, puesto que una cultura que deja de reflexionar sobre sí y sobre las prácticas que la constituyen redunda en alguna forma de violencia para quienes de ella se nutren; asimismo, un paradigma que no se nutre de sus rupturas se agota irremediablemente. La bioética implica siempre un diálogo de frontera con los dilemas que la ocupan y una reflexión viva sobre la ética como práctica de vida que sabe de sí.

Para concluir el camino trazado para el desarrollo de este artículo, se observa que el marco normativo en el cual se fundamenta la bioética hoy en día -integrado principalmente por la Declaración universal de bioética y derechos humanos (2005), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003), la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997)-, y conforme lo establece la propia Declaración de 2005, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO con el fin de respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioética, está compuesto, entre sus antecedentes y referentes obligados, precisamente por la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del (1989, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (1992), las Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos (1974), la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (1978), la Declaración de la UNESCO sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras (1997), la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989), el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura aprobado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y vigente desde el 29 de junio de 2004, el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y vigente desde el 1º de enero de 1995, la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública (2001); junto con los demás instrumentos internacionales aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos especializados, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS); y aunado a los instrumentos internacionales y regionales relativos a la bioética, como son la Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la medicina y la biología, la Convención sobre los derechos humanos y la biomedicina del Consejo de Europa, (aprobada en 1997 y vigente desde 1999), junto con sus protocolos adicionales, así como las legislaciones y reglamentaciones nacionales en materia de bioética, los códigos de conducta, directrices y otros textos internacionales y regionales sobre bioética, como la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial relativa a los trabajos de investigación biomédica con sujetos humanos, aprobada en 1964 y enmendada sucesivamente en 1975, 1983, 1989, 1996 y 2000, y las Guías éticas internacionales para investigación biomédica que involucra a seres humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas, aprobadas en 1982 y enmendadas en 1993 y 2002.

De esta manera, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos consolida, por primera vez en la historia de la bioética, un compromiso entre los Estados Miembros de la Conferencia General de la UNESCO para cumplir y respetar los principios bioéticos fundamentales al abordar los problemas éticos que plantean la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías en lo que corresponde al ser humano, el respeto de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta Declaración, tal y como se expresa en su Prefacio, reconoce, explícitamente, la interrelación existente entre la ética y los derechos humanos en el terreno concreto de la bioética. (Matsuura Koïchiro; 2005)

El vínculo fundamental que existe entre la bioética y los derechos humanos también es plausible si aplicamos el principio de progresividad y atribuimos a la bióetica un ámbito concreto de especificidad en materia de derechos humanos. En definitiva, la vulnerabilidad de la vida es una motivación para los esfuerzos que protegen y defienden los derechos humanos. Y la vida humana, en su complejidad, es el aliento que todos compartimos.


Fuentes:
González, J. (2005) Genoma humano y dignidad humana, Anthropos/UNAM, Barcelona.
González, J. (coord.) (2006) Dilemas de bioética, FCE/CNDH/UNAM, México.
Martínez Palomo, A. (coord) (2005) Hacia una declaración de normas universales de bioética, El Colegio Nacional, México.
Potter, R. (1971) Bioethics, bridge to the future, Prentice-Hall, New Yersey.
Sagols, L. (2006) Interfaz bioética, Fontamara/UNAM, México.

Carta de las Naciones Unidas
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos
Código de Nüremberg
Declaración de Helsinki (Revisada en 2000)

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